REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 14.381-16.
DEMANDANTE: YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA
DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis, la ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.842, domiciliada en la Avenida El Carmen, vía Macarapana, casa s/n, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Del Valle Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.584, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.881.763, domiciliado en Calle San Félix, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y en su libelo de demanda expone.-
“Que contrajo matrimonio civil en fecha dos (02) de Mayo del año 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres: OMISSIS“.-
Por todo lo expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto, al ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA, arriba identificado. Fundamentándome en las causales segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal de fecha 09 de Enero de 2.017, se ordenó la citación del demandado, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25-01-17.-
Corre inserta a los autos, boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, dándose por citado el día 08-02-17.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.017, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, asistida de su abogado Pedro Del Valle Mosqueda; el demandado ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha de doce (12) de Mayo del año 2.017, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, asistida de su abogado, el demandado ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA, no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, la demandante insistió en continuar con la demanda. Se deja constancia de la presencia en el acto de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. La demandante ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, asistida de su abogada, dejó constancia de su presencia por ante la secretaria de este Tribunal.-
En fecha 25 de Mayo de 2.017 el Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el Cuarto día hábil siguiente, a las 9:00 de la mañana.-
II
En fecha Cinco (05) de Junio del 2.017, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante en el libelo de la demanda. El Tribunal declaró desierto el acto.-
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presentó ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que este sentenciador considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana YUREIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.842, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ MIRANDA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.881.763.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 14.381-16
JMG/drm/yl.-
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