CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000186
ASUNTO: RP11-D-2017-000186


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS; previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas del Destacamento N° 533 de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Carúpano, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS; solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.” Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse; OMISSIS; quien expuso: No quiero declarar. Es todo”. Seguidamente la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar e imputar en éste acto al adolescente OMISSIS; identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMON ROJAS SALAS, en virtud de los hechos ocurridos, según se evidencia en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/07/2017 rendida por ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana Comando zona Nº 53, Destacamento Nº 532 primera compañía-Carúpano, por el ciudadano Mario Ramón Rojas Salas, quien en consecuencia expone; mi comparecencia ante este comando es para denunciar a mi hijo OMISSIS; quien me hurto la tablería de mi casa, un (01) televisor, dos (02) mesas, una (01) lámpara, y dos (02) uniformes militares, al cual no le tolero mas nada, por eso son varias veces que lo he denunciado en la policía municipal y estadal por hurtarme cosas en la casa, y como lo volvió hacer vine a este comando a denunciarlo para que las autoridades hagan justicia, ya que siempre lo sueltan porque es menor de edad, ya que estoy cansado de él, no ve el sacrificio que se consigue las cosas, anteriormente intento agredirme con un cuchillo y a su hermano también, yo nunca he tenido problema con nadie, y ahora con los vecinos he tenido problemas por el, hasta su mamá la golpeo una vez, ya no es la primera vez que ha caído preso, ya son varias veces, pienso que es que presuntamente debe consumir drogas, ya que hurta las cosas de la casa para venderla, y solo quiero que se haga justicia, es mi hijo pero ya estoy cansado… Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medida cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por ultimo solicito que las presentaciones sean por un lapso corto y por último solicito copia simple de la presente acta; es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa Pública Abg. Geraldine González, Quien Expuso: “solicito la Libertad sin Restricciones a favor de mi defendido en virtud de que no existen suficientes elementos de Convicción que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido en el delito que hoy le imputa la representación Fiscal, y en caso de que el tribunal difiera del criterio de esta defensa solicito que se le imponga una medida menos gravosa. Solicito copias simples Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita medida cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: OMISSIS; así mismo oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública, considera quien como Juez decide: En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/07/2017 rendida por ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana Comando zona Nº 53, Destacamento Nº 532 primera compañía-Carúpano, por el ciudadano Mario Ramón Rojas Salas, quien en consecuencia expone; mi comparecencia ante este comando es para denunciar a mi hijo OMISSIS; quien me hurto la tablería de mi casa, un (01) televisor, dos (02) mesas, una (01) lámpara, y dos (02) uniformes militares, al cual no le tolero mas nada, por eso son varias veces que lo he denunciado en la policía municipal y estadal por hurtarme cosas en la casa, y como lo volvió hacer vine a este comando a denunciarlo para que las autoridades hagan justicia, ya que siempre lo sueltan porque es menor de edad, ya que estoy cansado de él, no ve el sacrificio que se consigue las cosas, anteriormente intento agredirme con un cuchillo y a su hermano también, yo nunca he tenido problema con nadie, y ahora con los vecinos he tenido problemas por el, hasta su mamá la golpeo una vez, ya no es la primera vez que ha caído preso, ya son varias veces, pienso que es que presuntamente debe consumir drogas, ya que hurta las cosas de la casa para venderla, y solo quiero que se haga justicia, es mi hijo pero ya estoy cansado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/07/2017 realizada por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53 Destacamento Nº 532 Primera compañía-Carúpano, donde dejan constancia de la diligencias practicadas para la detención del adolescente. Cursando al folio 02 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDECIAS FISICAS de fecha 20/07/2017 realizada por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53 Destacamento Nº 532 Primera compañía-Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas. AVALUO REAL Nº 0154 de fecha 21/07/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, penales y Criminalísticas-Carúpano donde dejan constancias de la experticia y valor del costo de las piezas extraídas. MEMORANDUM Nº 9700-0226-3408 de fecha 21/07/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, penales y Criminalísticas-Carúpano donde dejan constancia que el adolescente presenta registro policial. Seguidamente el juez procede a identificar plenamente al adolescente como OMISSIS; Por todos los elementos antes expuestos, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, a criterio de quien decide no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del OMISSIS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 1 y 3, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMÓN ROJAS SALAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de DOS (02) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se Ordena la Libertad inmediata del adolescente desde la sala. En tal sentido Líbrese boleta de libertad junto con oficio Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 532, 1ra. Compañía Carúpano Del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial
Abg. Willians Azocar Zapata