CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000185
ASUNTO: RP11-D-2017-000185


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

En presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a los imputados, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Geraldine González, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expuso: Vistas las actuaciones suscritas por efectivos adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente OMISSIS, asi como las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.” Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse; OMISSIS. Quien expuso: robamos en el circuito en el puente, nosotros somos cuñados, Es todo”. Seguidamente la Fiscal SEXTA del Ministerio Público, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, y luego de haber escuchado lo manifestado por el adolescente, así como de la revisión de las diferentes actas procesales, procedo en este acto a presentar e imputar en éste acto al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARBIN JHOAN FARIAS RODRIGUEZ y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20/07/2017, Según consta en el ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, rendida por la ciudadana YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, quien expuso: Es el caso que venia pasando por el puente que esta cuando uno va hacia el circuito Judicial Penal, cuando vi a dos ciudadanos bien vestidos que estaban parado en el puente, uno de los ciudadanos me llamo y me dijo dame la cartera, yo le conteste porque te voy a dar la cartera, cuando vino el otro y saco una pistola y me dijo que era un atraco y me apuntaba con la pistola, y hacia como para darme un tiro y me quitaron la cadena de plata y tres anillos de plata que tenia puesto, en eso venia otro muchacho y también lo apuntaron con la pistola y le quitaron el bolso y el teléfono celular, después que nos robaron bajaron el puente y se marcharon por el monte, es todo. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, rendida por el ciudadano MARBIN JHOAN FARIAS RODRIGUEZ, quien expuso: Yo acababa de llegar de Caracas al Circuito a presentarme, y estaba esperando cuando llame a mi tía para ir a su casa a cambiarme de ropa, pero cuando iba hacia la casa de mi tía en el puente que esta cerca del parque, habían dos ciudadanos que estaban atracando a todo el que pasaba por ese lado, pero no me percate a tiempo y cuando pasaba por el puente me llamaron y como uno de los ciudadanos estaba armado con una pistola no pude hacer nada, y me quitaron el bolso, los zapatos, mi teléfono celular y mi cartera, igualmente robaron a una señora que también venia pasando por el puente, a la señora también le quitaron varios anillos y una cadena de plata, después que nos robaron yo me traslade al circuito y le avise a un funcionario de la policía que estaba vestido de civil, quien aviso a su comando, presentándose una comisión que salieron a buscar a los dos ciudadanos que me robaron, llegando a una casa donde estaban los dos ciudadanos, los mismos al percatarse de la comisión policial, se dieron a la fuga de la casa, agarrándolos mas adelante, recuperando parte de lo que se habían robado, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.

Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS Quien expuso: robamos en el circuito en el puente, nosotros somos cuñados, Es todo. Posteriormente la Defensa Pública Abg. Geraldine González, expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita que se le conceda al adolescente una Libertad sin restricciones y del tribunal no aceptarla solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir una media menos gravosa de la establecida en la ley especial, es por ello que mi defendido no va darse a la fuga ni obstaculizar a la búsqueda de la verdad, en virtud de carece de recursos económicos para evadir el proceso, tiene plenamente identificado la dirección en autos, el adolescente posee una buena conducta, esta defensa solicita se fije una fecha para la evaluación psicosocial, para mi representado, asimismo si es decisión del juez privarlo, esta representación de la defensa considera que sea trasladado al Centro Psocio-educativo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en los delitos que se le imputan, a saber: ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, rendida por la ciudadana YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, quien expuso: Es el caso que venia pasando por el puente que esta cuando uno va hacia el circuito Judicial Penal, cuando vi a dos ciudadanos bien vestidos que estaban parado en el puente, uno de los ciudadanos me llamo y me dijo dame la cartera, yo le conteste porque te voy a dar la cartera, cuando vino el otro y saco una pistola y me dijo que era un atraco y me apuntaba con la pistola, y hacia como para darme un tiro y me quitaron la cadena de plata y tres anillos de plata que tenia puesto, en eso venia otro muchacho y también lo apuntaron con la pistola y le quitaron el bolso y el teléfono celular, después que nos robaron bajaron el puente y se marcharon por el monte, es todo. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, rendida por el ciudadano MARBIN JHOAN FARIAS RODRIGUEZ, quien expuso: Yo acababa de llegar de Caracas al Circuito a presentarme, y estaba esperando cuando llame a mi tía para ir a su casa a cambiarme de ropa, pero cuando iba hacia la casa de mi tía en el puente que esta cerca del parque, habían dos ciudadanos que estaban atracando a todo el que pasaba por ese lado, pero no me percate a tiempo y cuando pasaba por el puente me llamaron y como uno de los ciudadanos estaba armado con una pistola no pude hacer nada, y me quitaron el bolso, los zapatos, mi teléfono celular y mi cartera, igualmente robaron a una señora que también venia pasando por el puente, a la señora también le quitaron varios anillos y una cadena de plata, después que nos robaron yo me traslade al circuito y le avise a un funcionario de la policía que estaba vestido de civil, quien aviso a su comando, presentándose una comisión que salieron a buscar a los dos ciudadanos que me robaron, llegando a una casa donde estaban los dos ciudadanos, los mismos al percatarse de la comisión policial, se dieron a la fuga de la casa, agarrándolos mas adelante, recuperando parte de lo que se habían robado, es todo. Cursante al folio 05. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana, me encontraba en labores de servicio, cuando recibí una llamada telefónica, informando que en el Circuito Judicial penal, dos ciudadanos habían efectuado un robo a unos ciudadanos, por lo que se traslado comisión al sitio, ubicando a las victimas del robo, y procediendo a buscar a los ciudadanos que efectuaron el robo, presentándose en el comando la comisión trasladando a tres personas y presentándose otra victima, siendo identificadas como victimas: MARBIN JHOAN FARIAS RODRIGUEZ y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, quienes formulan denuncia en contra de los ciudadanos: OMISSIS, y GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO, de 21 años de edad; una vez tomada la denuncia se le notifica a los ciudadanos, que quedarían detenidos. Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales junto con los detenidos, para la correspondiente revisión de estatus por ante el sistema SIIPOL. Cursante al folio 13 su vuelto y 14. AVALUO REAL N° 0200, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó real realizado a las piezas recuperadas en el presente asunto: Tres (03) anillos, siendo valorados en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Una (01) cadena, siendo valorados en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y Un (01) bolso, siendo valorados en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0720, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos detenidos. NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 16. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/07/20107, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del ciudadano GABRIEL JOSE GONZALESZ CARABALLO, de 21 años de edad, a quienes se les practico una revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón: Tres (03) anillos de plata, Una (01) cadena de plata, de igual manera se le colecto al Adolescente: OMISSIS, Un (01) bolso color vino tinto, con marrón marca éxodos, en vista de la evidencia incautada, se le participa a los dos ciudadanos que quedarían detenidos. Cursante al folio 17 y su vuelto. (…). Ahora bien revisado el contenido del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes referido este a la privación de libertad y visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exiogidos por el referido articulo, es por lo que considera quien como Juez suscribe, procedente y ajustada a derecho la DETENCION PREVENTIVA, para el imputado de autos, solicitada por el Ministerio Público, desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica de libertad sin restricciones o medica cautelar. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARBIN JHOAN FARIAS RODRIGUEZ y YUBERSI DEL CARMEN CARMONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena como sentido de detención el Centro Psocio-Educativo Doctor Agustín Ortiz Rodríguez, sitio donde permanecerá a la orden de este tribunal. en tal sentido se ordena librar oficio al Comandante de la policía de esta ciudad, informando que el adolescente de autos permanecerá recluido en el Centro Psocio-Educativo Doctor Agustín Ortiz Rodríguez, para lo cual se le anexa oficio dirigido a la directora de dicho centro junto con BOLETA DE INGRESO, donde deberá permanecer privado de libertad. Se ORDENA la práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL al adolescente de autos para el día MIERCOLES 26-07-2017 a las 8:30 a.m, en consecuencia LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO para el día y hora antes indicada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda remitir el presente asunto en su debida oportunidad procesal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines consiguientes. Las partes quedaron notificadas en la sala con la lectura y firma del acta levanta. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada

El secretario,

Abg. Willians Azocar Zapata