REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000184
ASUNTO: RP11-D-2017-000184

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0640-2017, de fecha 18 de Julio del 2017, recibido en este despacho en fecha 20 de julio del año en curso, suscrito por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita que se Juramente como Defensor Privado, al Abg. Andres Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.173.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.163, con domicilio procesal en la calle Bolivar, Nº 19 de Guaca, teléfono 0412-081-9378 y 0416-662-5652, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuere designado como su abogado de confianza por el Adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de Carlos Jesús Garcia Castro, a los fines de a los efectos de que lo asista en los actos relacionados con la investigación en la causa Nº MP-58486-2015, nomenclatura de ese despacho fiscal, seguida; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, y cito:
Artículo 654. “Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”.

Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza:
Artículo 657. “Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”

Por lo antes expuesto, que quien decide considera, a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declarar CON LUGAR lo solicitado en la presente causa, por el Ministerio público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA notificar al Abg. Andres Quijada, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, a objeto que preste su Juramento de Ley o presente las excusas correspondientes, por ante este Tribunal, para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de Carlos Jesús Garcia Castro; quien lo designó como su defensor de confianza, para que lo asista en todos los actos que se originen de la investigación, signada con el Nº MP-58486-2015, iniciada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la fiscalia solicitante. Líbrese oficio al abogado Abg. Andres Quijada a los fines de su juramentación o excusas según sea el caso. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada.
El Secretario,

Abg. Willians Azocar