TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002652
ASUNTO: RP11-P-2017-002652



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de mayo del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Jose Rodriguez, Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.923.547, nacido en fecha 20/02/1974, hijo de Jesús La Rosa y Iris Rodríguez, y residenciado en la cuarta calle los almendrones, casa sin número, cerca del liceo, aproximadamente bajando a 20 metros, Charallave, municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y Nestor Alejandro Rivera Rivera Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.179, nacido en fecha 02/09/1985, hijo de Edito Rodríguez y María Rivera, y residenciado en la cuarta calle los almendrones, casa sin número, cerca del liceo, aproximadamente bajando a 20 metros, Charallave, municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Ocho (8) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Ninoska Trinidad Rodriguez y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos: Pedro José Rodríguez Y Néstor Alejandro Rivera Rivera, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Ocho (8) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 12 de Abril del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 30 de mayo del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), mes y Dieciocho,(18), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro ,(4), años, Seis,(6), meses y Doce,(12), días, días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro José Rodríguez Y Néstor Alejandro Rivera Rivera, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo del año en curso por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro Jose Rodriguez, Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.923.547, nacido en fecha 20/02/1974, hijo de Jesús La Rosa y Iris Rodríguez, y residenciado en la cuarta calle los almendrones, casa sin número, cerca del liceo, aproximadamente bajando a 20 metros, Charallave, municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y Nestor Alejandro Rivera Rivera Venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio albañil, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.179, nacido en fecha 02/09/1985, hijo de Edito Rodríguez y María Rivera, y residenciado en la cuarta calle los almendrones, casa sin número, cerca del liceo, aproximadamente bajando a 20 metros, Charallave, municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Ocho (8) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Ninoska Trinidad Rodriguez y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Septiembre del 2017 a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.