TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002501
ASUNTO: RP11-P-2017-002501
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Roberto Jose Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.439.130, nacido en fecha 07/06/67, hijo de Luisa Campos y Gabriel González y residenciado en Río del Pilar, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado sucre, Luis Domingo Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.780.787 nacido en fecha 12/05/16, hijo de Gabriel González y Luisa Campos y residenciado sector rió del pilar, calle principal, casa sin numero, de la escuela básica rió el pilar, Municipio Benítez del estado Sucre y Gilberto Gabriel Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.717.926, nacido en fecha 24/02/71, hijo de Arcángel Gabriel Marcano y Luisa Cristina Campos y residenciado en el Pilar, Calle principal del Valle Capital, vía al cementerio, casa Numero 19, municipio Benítez del estado sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses Y Diez (10) Dias De Prision, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, Daño Con Ocasión A Violencia, previsto y sancionado en el articulo 473 del código Penal, ambos en perjuicio de Mcloof James Joseph, Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los ciudadanos Roberto José González Campos, Luis Domingo González Campos Y Gilberto Gabriel González Campos, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses Y Diez (10) Dias De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 01 de Abril del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un ,(1), mes y Doce,(12), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro ,(4), años, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Roberto José González Campos, Luis Domingo González Campos Y Gilberto Gabriel González Campos no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en 13 de Junio del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Roberto Jose Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Río del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.439.130, nacido en fecha 07/06/67, hijo de Luisa Campos y Gabriel González y residenciado en Río del Pilar, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado sucre, Luis Domingo Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.780.787 nacido en fecha 12/05/16, hijo de Gabriel González y Luisa Campos y residenciado sector rió del pilar, calle principal, casa sin numero, de la escuela básica rió el pilar, Municipio Benítez del estado Sucre y Gilberto Gabriel Gonzalez Campos, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.717.926, nacido en fecha 24/02/71, hijo de Arcángel Gabriel Marcano y Luisa Cristina Campos y residenciado en el Pilar, Calle principal del Valle Capital, vía al cementerio, casa Numero 19, municipio Benítez del estado sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses Y Diez (10) Dias De Prision, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, Daño Con Ocasión A Violencia, previsto y sancionado en el articulo 473 del código Penal, ambos en perjuicio de Mcloof James Joseph, Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Septiembre del 2017 a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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