TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002262
ASUNTO: RP11-P-2017-002262
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Junio del presente año, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Orlando José Quijano Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.189.079, nacido en fecha 11-05-1996, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Cedeño y Benigno Quijano, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector La Cruz, Casa S/N, cerca del estadio, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diez (10) días de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ernelys Anicet Salazar Vásquez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los ciudadanos Orlando José Quijano Cedeño, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diez (10) días de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 18 de marzo del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos ,(2), meses y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cuatro,(14), meses y Veinte,(20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Orlando José Quijano Cedeño, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Junio del presente año, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Orlando José Quijano Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.189.079, nacido en fecha 11-05-1996, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes Cedeño y Benigno Quijano, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector La Cruz, Casa S/N, cerca del estadio, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diez (10) días de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ernelys Anicet Salazar Vásquez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Septiembre del 2017 a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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