CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003286
ASUNTO: RP11-P-2016-003286
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Carlos Aguilera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.855.344, nacido en fecha 27-12-1977, con domicilio en el sector Charallave, avenida principal, casa sin numero, al frente del politécnico Luís Mariano Rivera, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Ocho,(8), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Daños A La Propiedad Agavado, previsto y sancionado en el articulo 473, concatenado con el articulo 77 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 19, y 20 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Juan Carlos Aguilera, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Ocho,(8), horas de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Agosto del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Once,(11), meses y Tres ,(3), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Tres ,(3), años, Un,(1), mes, Diecisiete,(17), días meses y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 24 de Agosto del 2020 a las 8:00 AM.
Así mismo por cuanto el penado fue condenado a una pena igual a Cinco,(5), años , se estima que el mismo podría optar, siempre y cuando llene los requisitos exigidos en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual se acuerda oficiar a Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para que se emita el informe de clasificación respectiva conforme a lo exigido en el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Juan Carlos Aguilera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Agosto del 2020 a las 8:00 AM, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Juan Carlos Aguilera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.855.344, nacido en fecha 27-12-1977, con domicilio en el sector Charallave, avenida principal, casa sin numero, al frente del politécnico Luís Mariano Rivera, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Ocho,(8), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Daños A La Propiedad Agavado, previsto y sancionado en el articulo 473, concatenado con el articulo 77 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 19, y 20 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación estadal Carúpano, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario ordenando se emita el informe de clasificación respectiva conforme a lo exigido en el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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