CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001229
ASUNTO: RP11-P-2015-001229

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Orlando Del Jesús León Bellorin, venezolano, mayor de edad, nacido el 19/04/1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.508, soltero, hijo de Orlando León y Rosalía Bellorin, obrero, residenciado en: En la Calle Principal del Sector Brisas del Carmen, Casa s/n, Sector El Cerro, cerca del Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Siete,(7), Años y Siete,(7), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Jeancys Doriannys Nazaret Rivera Rodriguez, Kelvin David Farias Martinez, y El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Orlando Del Jesús León Bellorin, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), Años y Siete,(7), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Abril del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años , Nueve,(9), meses y Quince,(15), días, que vencerán el 03 de Febrero del 2019.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir
Cinco,(5), años y Veinte,(20), días, que venceran el 15 de Mayo del 2020
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas , que vencerán en fecha 25 de Diciembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas , que vencerán en fecha 25 de Diciembre del 2020, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Orlando Del Jesús León Bellorin, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Noviembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Orlando Del Jesús León Bellorin, venezolano, mayor de edad, nacido el 19/04/1994, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.421.508, soltero, hijo de Orlando León y Rosalía Bellorin, obrero, residenciado en: En la Calle Principal del Sector Brisas del Carmen, Casa s/n, Sector El Cerro, cerca del Simoncito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Siete,(7), Años y Siete,(7), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Jeancys Doriannys Nazaret Rivera Rodriguez, Kelvin David Farias Martinez, y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.