TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000288
ASUNTO: RP11-P-2012-000288


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Balmory José González García, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 06 de Diciembre del 2016, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Once,(11), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Siete,(7), meses y Un,(1), día hacen un total de pena cumplida de Seis ,(6), años, Sesis,(6), meses, Quince (15) dias y Doce,(12), horas, tiempo este agota las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años de Prisión, el cual se encuentra vencido por lo que se esta optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, por lo que procedía la practica del informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos.

TERCERO: Cursa a los folios del 197 al 200 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia, visto que aun cuando tiene el tiempo de pena cumplido, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitido por el equipo multidisciplinario son requisitos concurrentes que deben estar cumplidos a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto, conforme a lo exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto al Penado Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, sitio de reclusión actual del penado, junto a copia certificada de su sentencia condenatoria y auto de último cómputo para formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya