TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002267
ASUNTO: RP11-P-2017-002267

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yorvis Raul Bellorin Rodriguez, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad V-26.925.809, de 18 años, hijo de: Yorluis Bellorín Y Rosa Maria Rodríguez De profesión u oficio: ayudante de Mecánica, residenciado en el Playa Grande Sector La Rinconada, Calle La Dulzura, Casa S/n, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión , más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Homicidio Simple En Grado De Tentativa En Condición De Complice No Necesario previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 82 Y 84 del código Penal, en perjuicio del Manuel Brito , y Posesión Ilícita De Arma De Fuego en el articulo 111 de la ley de desarme, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Yorvis Raul Bellorin Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 20 de Marzo del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 31 de Mayo del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Once,(11), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años y Diecinueve,(19), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yorvis Raul Bellorin Rodriguez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yorvis Raul Bellorin Rodriguez, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad V-26.925.809, de 18 años, hijo de: Yorluis Bellorín Y Rosa Maria Rodríguez De profesión u oficio: ayudante de Mecánica, residenciado en el Playa Grande Sector La Rinconada, Calle La Dulzura, Casa S/n, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión , más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Homicidio Simple En Grado De Tentativa En Condición De Complice No Necesario previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el 82 Y 84 del código Penal, en perjuicio del Manuel Brito , y Posesión Ilícita De Arma De Fuego en el articulo 111 de la ley de desarme, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Septiembre del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya