CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000039
ASUNTO: RL11-P-2003-000039

Recibido como ha sido Oficio Nº S/N, suscrito en fecha 30 de Agosto del 2016, por el Registrador civil Municipal del Municipio Maturían del estado Monagas, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Evelio José Romero Bello, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.729.894, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, hasta el 13 de Septiembre del 2013; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Evelio José Romero Bello, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.894, nacido en fecha 14-04-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Nicolás Bello y Francisca Romero, y residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 04, Casa N° 10, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Franklin Alejandro Pérez Farías;. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Enero del 2012, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Sector El Silencio, Carrera 5, Casa N° 21, cerca del Kinder 1° de Mayo, casa de la señora Francis Del Valle Espinoza, teléfono 0416-396.84.22, Parroquia Maturín, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, debiendo el penado presentarse, cada Siete,(7), días, por dicho lapso por ante la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Monagas, señalándose como fecha de vencimiento el 13 de Septiembre del 2013, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Evelio José Romero Bello, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.729.894, nacido en fecha 14-04-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Nicolás Bello y Francisca Romero, y residenciado en el Sector El Silencio, Carrera 04, Casa N° 10, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Franklin Alejandro Pérez Farías, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección en el Sector El Silencio, Carrera 04, Casa N° 10, Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Municipio Bolívar del Estado Monagas participando la extinción de la pena y el cese del régimen de presentaciones y remitiendo copia certificada de la presente resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.