TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000528
ASUNTO: RP11-P-2013-000528


Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Alexis Ynnacio Mejías Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.719, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Libertad Condicional, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado Alexis Ynnacio Mejías Ramos, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, nacido en fecha: 31-07-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.719, de profesión u oficio Albañil, hijo Isidro Mejías y Juana Ramos y con domicilio en el barrio La Frontera, calle Las Delicias, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono N° 0424-1547784, se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 22 de Octubre del 2014, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Catorce,(14), días, hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses, Diecinueve,(19) días y Doce,(12), horas, tiempo este no que agota las tres cuartas partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que no era procedente la evaluación a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 74 al 77 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc, emitió opinión Favorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, sin embargo en el capitulo relativo a la calisificacion de peligrosidad, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena uno de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de MINIMA SEGURIDAD.

En consecuencia visto que, tanto el quantum de pena a cumplir, como la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, lo cual se infiere del artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al Penado Alexis Ynnacio Mejías Ramos, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre, nacido en fecha: 31-07-75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.719, de profesión u oficio Albañil, hijo Isidro Mejías y Juana Ramos y con domicilio en el barrio La Frontera, calle Las Delicias, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono N° 0424-1547784, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Puente Ayala, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.