CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003136
ASUNTO: RP11-P-2012-003136
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 19/09/2014 hasta el 03/05/2017, vale decir por Un tiempo de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Catorce,(14), días . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 14/03/2013 hasta el 12/09/2014 vale decir por Un tiempo de Un,(1), año Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Doce,(12), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Dos,(2), años y Veintiún,(21), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, la pena de Dos,(2), años y Veintiún,(21), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Cesar del Jesús Martínez Amarista, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/n, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once,(11), años, Cinco,(5), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de penas de fecha 15 de julio del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años Diez,(10), meses y Diecinueve,(19), días mas el lapso de Dos,(2), años y Veintiún,(21), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años y Cinco,(5), meses faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Julio del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado, por estar cumpliendo pena, entre otros por el delito de homicidio, podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Ocho,(8), años, Seis,(6), meses, Veintisiete,(27), días y Nueve,(9), horas que vencerán en fecha 01 de Septiembre del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Cesar del Jesús Martínez Amarista, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Julio del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.462, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Amarista, oficio pescador, soltero, residenciado en el Barrio Altamira, calle Las Brisas, casa S/n, cerca de la bodega del señor Aurelio a cinco casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once,(11), años, Cinco,(5), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” Junto a boleta informativa para el penado, igualmente se acuerda remitir sendas copias a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para ser agregado al exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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