TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001061
ASUNTO: RP11-P-2012-001061
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844 natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Andris José Hernández Aguilera.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 14 de Diciembre del 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Once,(11), días y Doce(12), horas, tiempo este que agota la tres cuartas partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 179 al 182 de la única pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Favorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena uno de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de MINIMA SEGURIDAD.
En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Isauro José Luna Velásquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 5.593.844, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 18-05-1957, soltero, obrero hijo de Maria Velásquez y Isauro Catalino Luna, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 92 Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estafo Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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