CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000316
ASUNTO: RP11-P-2010-000316
Recibido como ha sido recaudos correspondientes al penado Roberto Carlos Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.173, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Roberto Carlos Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.173, nacido en fecha 20-08-89, soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Matilda Martínez y Roberto Hernández, y residenciado en Primero de Mayo, Calle Las Bellezas, Casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal., por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Oswand Del Valle Velásquez Caraballo.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Junio del 2012, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Cinco,(5), años y Veintiséis ,(26), días , hacen Un total de pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días , tiempo este que excede de las Dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Seis,(6), años, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .
Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 28 al 31 de segunda pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Roberto Carlos Hernández Martínez en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 32 constancia de trabajo suscrita por Gilmelis Vallejo en su carácter de directora de recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se da fe que el penado se desempeña como Obrero adscrito a la división de servicios públicos Municipales devengando salario de Bs 90.112,88, mensuales, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva. Y finalmente al folio 33 riela constancia de residencia expedida por la directiva del Consejo Comunal “El Renacer de Primero de Mayo” con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se acredita que el penado, tiene fijada su residencia en calle Las bellezas, Casa Nº 7, Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Roberto Carlos Hernández Martínez, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), años Siete,(7), meses y Seis,(6), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 09 de Febrero del 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Roberto Carlos Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.173, nacido en fecha 20-08-89, soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Matilda Martínez y Roberto Hernández, y residenciado en Primero de Mayo, Calle Las Bellezas, Casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal., por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Oswand Del Valle Velásquez Caraballo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de de Un,(1), años Siete,(7), meses y Seis,(6), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 09 de Febrero del 2019, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicable al caso de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 21 de Septiembre del año en curso a las 10:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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