CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006744
ASUNTO: RK11-P-2016-000011

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Cristian Alexander Aguilera Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.115, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/09/2016 hasta el 12/05/2017, vale decir por Un tiempo de Siete,(7), meses y Veintiséis ,(26), días . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de artesanías, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 31/11/2014 hasta el 12/09/2016 vale decir por Un tiempo de Un,(1), año Ocho,(8), meses y Doce,(12), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Cristian Alexander Aguilera Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 20.126.115, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Cristian Alexander Aguilera Méndez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Cristian Alexander Aguilera Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.115, obrero, hijo de Catalino Aguilera y Ingrid Méndez, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/n, frente a la prefectura, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias, de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Yolanda Agreda Mata y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de Sentencia condenatoria de fecha 15 de Septiembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año Diez,(10), meses y Doce,(12), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Diecinueve,(19), días mas el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Cuatro,(4), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Cinco,(5), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de DIciembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que Vencerán el 19 de Julio del 2018. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 29 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 29 de Febrero del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Cristian Alexander Aguilera Méndez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 29 de DIciembre del 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Cristian Alexander Aguilera Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.115, obrero, hijo de Catalino Aguilera y Ingrid Méndez, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/n, frente a la prefectura, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias, de Ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Yolanda Agreda Mata y El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” Junto a boleta informativa para el penado, igualmente se acuerda remitir sendas copias a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para ser agregado al exhorto respectivo. Finalmente por cuanto consta en la causa resultado de evaluación practicada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con pronostico y clasificación favorables y como quiera que a consecuencia de la redención aprobada al penado, este optaría por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda instar a la defensa a que consigne oferta de trabajo que llene los requisitos que a continuación se exigen: Identificación plena de la persona Natural o jurídica que hace la oferta y de su representante según el caso con consignación de copia del documento de identidad respectivo del RIF y en caso de persona jurídica de la certificación del registro mercantil respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.