TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Germán José Urbaez González, titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Germán José Urbaez González, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19 de abril de 1990, Natural de Carúpano, del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, Albañil, hijo de Germán José Urbaez Vellorí Eudis Maria González, residenciado en calle Carúpano, detrás del Modulo Policial, Canchunchu Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Trece (13) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice Necesario y Robo Agravado en Grado de Cómplice Necesario, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 83, y el articulo 458 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de Juan Alberto Pereira Leal y Eladio Rafael Guerra.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 26 de Octubre de 2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Tres,(3), días, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Tres,(3), meses y Once,(11), días, tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 95 al 98 de la décima pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, aunado a que en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena dos de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de MINIMA SEGURIDAD Y OPINION FAVORABLE POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Germán José Urbaez González, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19 de abril de 1990, Natural de Carúpano, del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.718.776, Albañil, hijo de Germán José Urbaez Vellorí Eudis Maria González, residenciado en calle Carúpano, detrás del Modulo Policial, Canchunchu Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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