CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años, Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, se evidencia que conforme a lo establecido en el auto de actualización de cómputo por redención judicial de pena, de fecha 18 de Julio del 2017, se determinó que el mismo para la aludida fecha , tenía una pena cumplida de Dieciséis,(16), años, Ocho,(8), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, que sumados al lapso de Trece,(13), días y Nueve,(9), horas transcurridos desde entonces, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dieciséis (16) años, Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Veintiún,(21), Horas, Tiempo este, que supera la Pena de Dieciséis,(16), años, Ocho,(8), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas de Prisión que se encontraba cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Dieciséis (16) años, Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Veintiún,(21), Horas, que se encontraba cumpliendo el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad junto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Pino.