CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008
Recibido como ha sido, escrito suscrito por la Abg. Claudia Verónica González, en su condición de defensora pública a cargo de la defensa del penado Carlos Alberto Rodríguez, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo fue trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, se libre el exhorto respectivo, se solicite certificación de antecedentes penales y se ordene inclusión en junta de rehabilitación, solicitando igualmente se remitan los oficios respectivos mediante la designación de correo especial de la ciudadana Maury Carolina Navarro Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.078; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patria Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano.
Ahora bien igualmente se evidencia que el sitio de cumplimiento de pena originalmente designado era el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente, finalmente se acuerda solicitar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz la remisión a este despacho de la certificación de antecedentes penales correspondientes a dicho ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patria Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente, finalmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que remita a este despacho de la certificación de antecedentes penales correspondientes a dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Se designa como correo especial a los fines de la remisión de los oficios dirigidos a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” y al Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a la ciudadana Maury Carolina Navarro Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.078. cuyo correo se a los fines de su resguardo y entrega se remitirá mediante oficio a la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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