CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004640
ASUNTO: RP11-P-2013-004640
Recibido como ha sido en fecha 19 de Junio del año en curso, informe emitido por el equipo multi disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al penado José Manuel Lárez Patiño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, por haber sido evaluado para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que José Manuel Lárez Patiño, Venezolano, mayor de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Manuel Rodriguez Rojas. Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 09 de Mayo del año en curso, dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mes , Diez,(10), días y Doce,(12), horas , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días días , hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Tres ,(3), meses Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses , Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso serían Seis,(6), años de Prisión, requisito temporal exigido por el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, que vencerán el 28 de Marzo del 2018, se estima que el penado no ha agotado aún el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por ende sería improcedente por ahora el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, aún y cuando haya sido clasificado de mínima seguridad y diagnosticado como favorable para su reinserción social, por ser condición sine qua non para ello; razón esta por la cual, este tribunal, teniendo en cuenta lo demorado y dificultoso que resulta en los actuales momentos la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario dado que la misma se encuentra centralizada, y por cuanto el informe emitido por este equipo tiene una vigencia de Un,(1), año, que para el presente caso sería hasta Junio del 2018; a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda Postergar o Diferir , el pronunciamiento sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , respecto del penado José Manuel Lárez Patiño, Venezolano, mayor de edad, nacido el 01-06-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.697, soltero, moto taxista, hijo de Francisco Javier Larez Acosta Y Yurima del Valle Patiño, residenciado en Playa Grande, sector Los Pitufos, casa S/N, cerca del supermercado de los chinos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Felix Manuel Rodriguez Rojas, hasta tanto agote el requisito temporal exigido, bien por el transcurso puro y simple del tiempo o por acción de una futura Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese al Fiscal y la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg.Laimalia Moya.
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