CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003950
ASUNTO: RP11-P-2006-003950

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a favor del penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése centro penitenciario, (sitio de reclusión actual del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 08/06/2016 hasta el 09/04/2017, vale decir por un lapso de Nueve,(9), meses y Un,(1), día . Así mismo se consignan constancia de formación laboral suscritas por las autoridades del Internado Judicial de Cumaná,(Sitio de reclusión previa del penado), mediante el cual se indica que el mismo recibió formación laboral en área de panadería durante el lapso comprendido entre el 22/02/2016 y el 06/05/2016, vale decir por un lapso de Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, lo que totaliza una actividad susceptible de ser considerada a los fines de la redención de pena de Once,(11), meses y Quince,(15), días ,lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cinco,(5), meses Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Rudy Rafael Mata, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, la pena de Cinco,(5), meses Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Rudy Rafael Mata, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 16 de Diciembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Catorce,(14), años, tres ,(3), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Cinco,(5), meses Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dieciséis,(16), años, Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, Tiempo este, que como consecuencia de la redención de pena ejecutada, supera la Pena de Dieciséis,(16), años de Prisión que se encontraba cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Rudy Rafael Mata, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Julimar Mata y Luís Farias, y domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Dieciséis (16) años de prisión, que se encontraba cumpliendo por la comisión en Concurso Real de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Candelario Del Carmen Villarroel Brito y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (Precursor), por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y vía fax o correo electrónico remitiendo anexa copia de la presente decisión.Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.