CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001530
ASUNTO: RP11-P-2015-001530
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yovanny Del Jesus Villarroel Ortega venezolano, natural de Campo de las catanas, Municipio Benitez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.007.660, fecha de nacimiento: 14-07-1991, de oficio agricultura, hijo de Bernardo Villarroel y Santa Ortega y residenciado en campo las praderas calle principal casa sin numero via caño de aji, Municipio Benitez, Estado Sucre; Fernando Alejandro Villarroel Ortega venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.995.243, fecha de nacimiento: 09-11-97, de oficio agricultor, hijo de Bernardo Ortega y Santa Ortega y residenciado en campo las praderas calle principal casa sin numero vía caño de ajíes, Municipio Benitez, Estado Sucre y a Yenso Francisco Quilarque Quilarque venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio agricultor, hijo de Yhajaira Quilarque y Luis Rodríguez residenciado en la pradera calle principal casa sin numero cerca de cano de ajies El pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Diez,(10), meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por encontrarlos incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículos 43,en perjuicio de la adolescente Yoherlin Del Carmen Chirinos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Yovanny Del Jesus Villarroel Ortega; Fernando Alejandro Villarroel Ortega y Yenso Francisco Quilarque Quilarque, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Diez,(10), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Mayo del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinticinco,(25), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 02 de Marzo del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto los penados de auto fueron condenados, entre otros por el delito de Violencia Sexual Agravasa, en acatamiento del reciente criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expresado en su sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, no tendrán la posibilidad de acceder a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ni a Beneficio alguno, ni siquiera a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, por lo que no podrán disfrutar de ningún mecanismo de Libertad anticipada.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yovanny Del Jesus Villarroel Ortega; Fernando Alejandro Villarroel Ortega y Yenso Francisco Quilarque Quilarque, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el 02 de Marzo del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yovanny Del Jesus Villarroel Ortega venezolano, natural de Campo de las catanas, Municipio Benitez del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.007.660, fecha de nacimiento: 14-07-1991, de oficio agricultura, hijo de Bernardo Villarroel y Santa Ortega y residenciado en campo las praderas calle principal casa sin numero via caño de aji, Municipio Benitez, Estado Sucre; Fernando Alejandro Villarroel Ortega venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.995.243, fecha de nacimiento: 09-11-97, de oficio agricultor, hijo de Bernardo Ortega y Santa Ortega y residenciado en campo las praderas calle principal casa sin numero vía caño de ajíes, Municipio Benitez, Estado Sucre y a Yenso Francisco Quilarque Quilarque venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 25.210.109, fecha de nacimiento: 03-02-1991, de oficio agricultor, hijo de Yhajaira Quilarque y Luis Rodríguez residenciado en la pradera calle principal casa sin numero cerca de cano de ajies El pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Diez,(10), meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por encontrarlos incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículos 43,en perjuicio de la adolescente Yoherlin Del Carmen Chirinos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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