TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003066
ASUNTO: RP11-P-2016-003066

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 del presente mes y año, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Leonardo Alexander García Martínez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 150/03/1993, soltero, obrero, hijo de Leonardo García y Andrea Martínez y residenciado en: el sector Canchunchu Viejo, la planta calle principal, casa numero 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ernalic Del Valle Rojas Martínez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Leonardo Alexander García Martínez, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 13 de Julio del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Leonardo Alexander García Martínez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 del presente mes y año, por el Tribunal Tercero de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Leonardo Alexander García Martínez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 150/03/1993, soltero, obrero, hijo de Leonardo García y Andrea Martínez y residenciado en: el sector Canchunchu Viejo, la planta calle principal, casa numero 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Ernalic Del Valle Rojas Martínez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Octubre del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.