CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004918
ASUNTO: RP11-P-2013-004918
Por cuanto ante este despacho cursa la presente causa RP11-P-2013-004918,seguida contra el penado Jhoan José Molina Alcalá, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 04-05-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.230.220, de oficio obrero, hijo de Betty Molina y Alirio Cedeño, y residenciado en Canchunchu viejo, Calle Ayacucho, al Final de la Calle, Casa Numero 32, cerca de la bodega del señor Pedro Obilio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la que fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los Ciudadanos Jhonatan Nazaret Martínez Marcano y Francisco Ramón Farias Marcano y por cuanto se evidencia que se recibió por este despacho, proveniente del Tribunal Segundo de Ejecudión la causa RP11-P-2013-004177, seguida contra el mismo Jhoan José Molina Alcalá en la que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luis Molina Gregori, y por cuanto se encuentran actualmente ambas causas en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en los artículos 70, 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2013-004177, por ser la causa seguida por el delito mas grave y en la que se impuso la pena mas alta, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar los asuntos acumulados y realizar la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2013-004177, por ser ambos seguidos contra el penado Jhoan José Molina Alcalá, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 04-05-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.230.220, de oficio obrero, hijo de Betty Molina y Alirio Cedeño, y residenciado en Canchunchu viejo, Calle Ayacucho, al Final de la Calle, Casa Numero 32, cerca de la bodega del señor Pedro Obilio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Realícese, la acumulación fáctica de los asuntos y la corrección de foliatura correspondiente. Acumúlense las penas respectivas. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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