TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001669
ASUNTO: RP11-P-2012-001669

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Junio del presente año, por el Tribunal Cuarto de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Guzmán, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.161, de oficio Agricultor, nacido el 06-11-1979, hijo Ciberio Tenia y Mónica Guzmán, domiciliado en: Plaza Sucre, Rancho S/N, Cerca del Mercado, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Ortega. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Willian José Guzmán, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 18 de Abril del 2012, manteniéndose en dicha situación hasta el día 20del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), días , siendo detenido nuevamente por orden judicial, en fecha 21 de Junio del año en curso situación que se mantuvo hasta el 26 del mismo mes y año, por lo que estuvo detenido por Cinco,(5), días mas que al sumarse al tiempo de detención anterior totalizan Siete,(7), días de detención preventiva que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Willian José Guzmán, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.
Finalmente por cuanto la segunda detención del ciudadano Willian José Guzmán se fundó en orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Cuarto de Control por incomparecencia a la audiencia preliminar mediante orden remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2016012543 de fecha 01 de Diciembre de 2016, visto que tal orden logró su cometido que era poner a derecho al entonces imputado y en vista de que una vez acordada a su favor la medida cautelar Sustitutiva de libertad a que se hizo referencia supra , tal orden resulta innecesaria, se ordena la inmediata exclusión del sistema SIIPOL de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Junio del presente año, por el Tribunal Cuarto de Control , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Willian José Guzmán, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.161, de oficio Agricultor, nacido el 06-11-1979, hijo Ciberio Tenia y Mónica Guzmán, domiciliado en: Plaza Sucre, Rancho S/N, Cerca del Mercado, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años de Prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Ortega; y se deja sin efecto la Órden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal cuarto de Control mediante oficio Nº RJ11OFO2016012543 de fecha 01 de Diciembre de 2016, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Octubre del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.