REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005297
ASUNTO: RP11-P-2015-005297
Visto el escrito presentado por Editela Torres, en su carácter de defensora de l penado Luinyer José Morao Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 24.286.750, y José Antonio Morao Ponce, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.852, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , mediante el cual, solicita el traslado de los mismos hasta el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , ello en virtud de que los mismos necesitan el acceso a los beneficios que le pueda brindar el internamiento adecuado; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Luinyer José Morao Carrillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.286.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, hijo de Luís Morao y Elizabet Carrillo, residenciado en la Urbina, cerca de Makro, casa sin numero, Caracas distrito Capital, Telf.: 0412-809.95.97, fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, y José Antonio Morao Ponce , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.852, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Morao y Carmen Ponce, residenciado en la Urbina, cerca del Central Madereise, al lado de una invasión bolivariana, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-211.53.07; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), Años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que los penados sean trasladados al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín , Estado Monagas , ello a los fines de que pueda acceder al apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato de Luinyer José Morao Carrillo y José Antonio Morao Ponce, anteriormente identificados, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , con sede en Maturín , Estado Monagas, donde deberán ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.