TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000471
ASUNTO: RP11-P-2015-000471
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gianna Karolina Fernández Gamboa, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 30/12/94, de oficio estudiante de Ingeniería, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.853, hija de: Gladis Gamboa y José Fernández, residenciada en: San Martín, barrio bolívar, Calle Rivas, casa Nº 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edmundo Miguel Ramos Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 01/12/93, de oficio estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.099, hijo de: Ana Rojas y José Antonio Sánchez residenciado en: Primero de Mayo, calle las bellezas, casa Nº 03, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Gianna Karolina Fernández Gamboa y Edmundo Miguel Ramos Rojas, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 05 de Marzo del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 07 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), , meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gianna Karolina Fernández Gamboa y Edmundo Miguel Ramos Rojas, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gianna Karolina Fernández Gamboa, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 30/12/94, de oficio estudiante de Ingeniería, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.853, hija de: Gladis Gamboa y José Fernández, residenciada en: San Martín, barrio bolívar, Calle Rivas, casa Nº 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edmundo Miguel Ramos Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 01/12/93, de oficio estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.099, hijo de: Ana Rojas y José Antonio Sánchez residenciado en: Primero de Mayo, calle las bellezas, casa Nº 03, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Agosto del 2017 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y a los penados. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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