CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000310
ASUNTO: RP11-P-2015-000310
Recibido como ha sido, oficio suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , mediante el cual informa que el penado Santos Marcano Martínez, fue trasladado de ese centro policial y se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui,; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 26 de enero del 2016 este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, indocumentado, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, indicandose como sitio de cumplimiento de pen el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Santos Marcano Martínez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, indocumentado, de oficio, agricultor, hijo de Cecilio del Jesús Marcano y Lorena Martínez, y residenciado en: Guariquen, sector Río Simón, casa s/n, cerca de la bodega e la señora Miriam, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Felix Abigail Lugo y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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