CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326
Visto escrito presentado por la defensora Pública Penal Abg. Edítela Torres, quien informó de manera extra oficial al tribunal, que el penado Luís Ricardo Rivero España, titular de la cedula de identidad N° 15.345.365 , quien se encontraba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, por disposición del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, fue trasladada e ingresada al Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar a su vez que solicita se libre el exhorto respectivo y se ordene su inclusión en la próxima junta de rehabilitación laboral a realizarse por este despacho; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
La penada Luís Ricardo Rivero España, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización El Valle, sector Pablo Ramos, casa sin número, cerca del abasto San Pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Once,(11), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal concatenado con 406 numeral 1 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y el adolescente.
Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicho penado, tal y como se señaló al inicio estaba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , por lo que visto, que en atención a la información extra oficial suministrada por la defensora del mismo, este actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Bolívar, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordáz, Estado Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a la solicitud de la defensa de inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral, se acuerda solicitar a la dirección del aludido centro penitenciario que en caso de que este se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo. Líbrese los oficios ordenados. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
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