REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007898
ASUNTO: RP11-P-2012-007898

Visto el escrito presentado por Claudia Verónica González, en su carácter de defensora del penado Henry Alcantara Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo necesita el acceso al apoyo familiar y a los beneficios que le pueda brindar el internamiento adecuado; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, Henry Alcantara Carreño, venezolano, Mayor de edad de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-05-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, y residenciado Versalles, calle bolívar al final, casa s/n, detrás del liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), Años, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio d de Robert José Mendoza Castillo y Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de José Enrique Núñez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder al apoyo familiar necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Henry Alcantara Carreño, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Se designa como correo especial para la remisión del oficio respectivo a la ciudadana Marilin Josefina Carreño Cédula de Identidad Nº 12.290.107. Se cuerda consignar mediante oficio el correo especial en la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo hasta tanto sea retirado por la persona designada. Líbrese los oficios respectivos . Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.