CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002852
ASUNTO: RP11-P-2012-002852
Recibido como ha sido, oficio escrito suscrito por el defensor Público Abg. Edgar Brito , mediante el cual solicita a este despacho que por cuanto el penado Miguel Ángel Villalba León, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, se libre el exhorto respectivo, se remitan las copias para formación de expediente carcelario respectivo y se ordene inclusión en junta de rehabilitación. Solicitando igualmente se nombre correo especial para tales efectos a la ciudadana Yreima Felicia León Cédula de Identidad Nº 5.902.646; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 15 de Mayo del 2013 este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Miguel Ángel Villalba León, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, nacido el 07/01/1986, hijo de Miguel Villalba e Ireima León, domiciliado en: Sector el Maco calle Bermúdez, casa sin numero, como a dos o tres casa de la bodega de la señora luisa de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad, indicándose como sitio de cumplimiento de pena el Internado Judicial de esta Ciudad ; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el defensor, se pudo conocer de manera extraoficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoategui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Miguel Ángel Villalba León, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.761, nacido el 07/01/1986, hijo de Miguel Villalba e Ireima León, domiciliado en: Sector el Maco calle Bermúdez, casa sin numero, como a dos o tres casa de la bodega de la señora luisa de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Trece (13) Años y Cinco (5) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 03 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su integridad, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena que en caso de que el penado se encuentre desarrollando actividad laboral y/o educativa que así lo amerite sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa que se lleve a cabo en dicho centro penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Finalmente se nombra correo especial para tales efectos a la ciudadana Yreima Felicia León, Cédula de Identidad Nº 5.902.646. A los fines del resguardo y la entrega del correo especial acordado se comisiona al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese los oficios y notificaciones pertinentes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|