REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005274
ASUNTO: RP11-P-2014-005274


Visto el escrito presentado por Claudia Verónica González, en su carácter de defensora del penado Jhon Alberto León Malavé, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo necesita el acceso a los beneficios que le pueda brindar el internamiento adecuado; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder al apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Jhon Alberto León Malavé, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario. Se designa como correo especial para la remisión del oficio respectivo a la ciudadana Alicia Malave Cédula de Identidad Nº 6.169.004. Se cuerda consignar mediante oficio el correo especial en la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo hasta tanto sea retirado por la persona designada. Líbrese los oficios respectivos . Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.