CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de julio de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003305
ASUNTO: RP11-P-2014-003305

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a favor del penado Franklin José Mujica Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ese recinto penitenciario; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 22/01/2017 hasta el 28/06/2017, vale decir por Un tiempo de Cinco,(5), meses y Seis,(6), días. actividad laboral esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Franklin José Mujica Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, la pena de Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Franklin José Mujica Gonzalez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Franklin José Mujica Gonzalez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 01 de Marzo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Once,(11), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Diecinueve,(19), días mas el lapso de Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Diciembre del 2018 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito de los consagrados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha que se encuentra vencido, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin José Mujica Gonzalez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Diciembre del 2018 a las 12:00 Meridiam. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Franklin José Mujica Gonzalez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” y al tribunal exhortado, Junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto, como consecuencia de la redención ejecutada el penado de autos agotó el tiempo de pena exigido para aspirar tanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , como a la Gracia de conmutación de pena por confinamiento, se acuerda oficiar a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” a los fines de que el mismo sea incluido en las futuras evaluaciones a ser practicadas por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario . Igualmente se acuerda oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que se remita con carácter de urgencia a este despacho, la certificación de antecedentes penales del penado. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.