CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005313
ASUNTO: RP11-P-2013-005313

Recibidos como ha sido oficio Nº 418-2017, emanado del Centro de Residencia Supervisada Miguel Blanco Guerra don sede en Maturín, Estado Monagas, mediante el cual remiten Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Alexander Caraballo Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó oferta de trabajo circunscrita al Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en Esta ciudad; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Alexander Caraballo Alcalá, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.608, de oficio Obrero, hijo de Daysi Alcalá y José Caraballo y residenciado en: Maturín Estado Monagas, Sector los Cortijos, calle N 01, casa S/N, cerca de los chinos; se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor en perjuicio de Wilcar José Moya y Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo por auto de fecha 18 de enero del año en curso, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”…. 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…”

Posteriormente por auto de fecha 14 de Marzo de este mismo año, este tribunal cambió el sitio de Cambió el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, fijandose para la ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención al recaudo relativo al trabajo del penado, ubicado en el Municipio Bermúdez del estado Sucre, puesto que se consigna oferta de Trabajo Suscrita por José Rangel Caraballo, en el carácter de Gerente del fondo de comercio “Electroauto José Rangel Caraballo Mako”. RIF. Nº V-06954828-4 ubicada en la Calle Monagas C/C Carabobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre como Obrero y devengando salario mínimo mensual, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Maturín , Estado Monagas, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual, estima quien decide que Alexander Caraballo Alcalá, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada a favor de Alexander Caraballo Alcalá sea cumplida en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en Esta ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, decretada a favor de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehiculo automotor en perjuicio de Wilcar José Moya y Posesión Ilícita de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 Ley Para el Control de Armas y uso de Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de la Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas; quedando las condiciones a cumplir por el penado establecidas de la manera que se menciona a continuación:

1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8º.- Pernoctar en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en Esta ciudad , 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas …” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Alexander Caraballo Alcalá, de la presente decisión comisiona a la Jefa del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, con sede en Maturín Estado Monagas; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.