TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000101
ASUNTO: RP11-P-2017-000101
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Antonio Rafael Marval Rivas Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.414.688, residenciado en la Avenida Bolívar, casa Nº 50, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Cinco,(5), Años de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eleazar José Mujica González. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Antonio Rafael Marval Rivas, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 10 de Enero del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 21 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cinco,(5), meses y Once,(11), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro ,(4), años, Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Antonio Rafael Marval Rivas, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.
Finalmente por cuanto la detención original del ciudadano Antonio Rafael Marval Rivas se fundó en orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Quinto de Control mediante resolución del 07 de Enero del 2017, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2017000174 de la misma fecha, visto que tal orden logró su cometido que era poner a derecho al entonces imputado y en vista de que una vez acordada a su favor la medida cautelar Sustitutiva de libertad a que se hizo referencia supra , tal orden resulta innecesaria, se ordena la inmediata exclusión del sistema SIIPOL de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Antonio Rafael Marval Rivas Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.414.688, residenciado en la Avenida Bolívar, casa Nº 50, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Cinco,(5), Años de prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eleazar José Mujica González, y se deja sin efecto la Órden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Quinto de Control mediante resolución del 07 de Enero del 2017, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2017000174 de la misma fecha; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Octubre del 2017 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Estadal Carúpano ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión existente contra el penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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