CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de esta Ciudad”, a favor del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése centro penitenciario, (sitio de reclusión actual del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en labores de mantenimiento y construcción con Un,(1), horario de Ocho,(8), horas diarias, en el lapso comprendido desde el 28/02/2017 hasta el 28/06/2017, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), meses , actividad susceptible de ser considerada a los fines de la redención de pena, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.438, la pena de Dos,(2), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 01 de Agosto del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Quince,(15), años, Siete,(7), meses, tres ,(3), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dieciséis,(16), años, Ocho,(8), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece,(13), días y Seis,(6), horas que vencerán de manera definitiva el día 31 de de los corrientes.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro Ramón Hernández Rodríguez anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 31 de Julio del 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez , domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dieciséis (16) años Nueve (9) Meses y Tres (3) Días y Dieciocho (18) Horas de Prisión, por la comisión en concurso Real de los delitos de: Violación, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto junto con boleta informativa para el penado a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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