CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003811
ASUNTO: RP11-P-2015-003811

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Eduard Alfredo Martínez Martínez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/09/2016 hasta el 02/05/2017, vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses y Un,(1), día . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento policial, en labores de artesanías y mantenimiento Manualidades, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 02/08/2015 hasta el 12/09/2016 vale decir por Un tiempo de Un,(1), año Un,(1), mes y Diez,(10), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Once,(11), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Diez,(10), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Eduard Alfredo Martínez Martínez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, la pena de Diez,(10), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Eduard Alfredo Martínez Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eduard Alfredo Martínez Martínez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, nacido en fecha 25-02-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Marly Martínez y padre desconocido, y domiciliado en Canchunchu, calle José francisco Bermúdez, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martin Ismael Bellorin Velásquez, Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de pena de fecha 03 de Mayo del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año Dos,(2), meses y Catorce,(14), días mas el lapso de Diez,(10), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Cinco,(5), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 09 de Mayo del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 29 de Diciembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años que vencerán en fecha 09 de Mayo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete,(7), años que vencerán en fecha 09 de Mayo del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduard Alfredo Martínez Martínez; anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente hasta el día 28 de Diciembre del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Eduard Alfredo Martínez Martínez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, nacido en fecha 25-02-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Marly Martínez y padre desconocido, y domiciliado en Canchunchú, calle José francisco Bermúdez, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martin Ismael Bellorin Velásquez, Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.