CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002810
ASUNTO: RP11-P-2015-002810

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a favor del penado Adriana José Mendoza Medina, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.269, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , mediante la que hacen constar que la penada de autos ha laborado en ése establecimiento, en actividad de Menualidades en jornadas de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 23/10/2016 hasta el 10/03/2017, vale decir por el lapso de Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días susceptible de ser tomado en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario, arrojando un tiempo a redimir de Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME a Adriana José Mendoza Medina, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.269, la pena de Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Adriana José Mendoza Medina, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 03 de Octubre de 2016, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Dos,(2), meses y Ocho,(8), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horasTiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del año 2022
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 24 de Mayo del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, que Vencerán el 09 de Agosto del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 14 de Marzo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 14 de Marzo del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adriana José Mendoza Medina; anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente hasta el día 24 de Enero del año 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara Centro de reclusión actual del penado, Junto a boleta informativa para la penada. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.