CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002671
ASUNTO: RP11-P-2014-002671

Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido, Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Eliezer Josué Guerra Prieto, titular de la cedula de identidad N° V- 24.511.593, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Eliezer Josué Guerra Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.593, nacido el 02-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Aroldo Guerra y Elizabet Prieto García y domiciliado en el sector tocuchara, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Jorge David Rodriguez Velazco y el delito de Posesión Ilícita De Ama De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en esta misma fecha, dicho penado, para dicha fecha, tiene cumplidos un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses, y Siete,(7), días, tiempo este que agota la tercera parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios del 12 al 15 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia, visto que la clasificación de seguridad, emitido por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 488 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado Eliezer Josué Guerra Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.511.593, nacido el 02-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de Aroldo Guerra y Elizabet Prieto García y domiciliado en el sector tocuchara, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Jorge David Rodriguez Velazco y el delito de Posesión Ilícita De Ama De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público . Ofíciese a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” remitiendo copia certificada del presente auto junto a boleta informativa para el penado. Cúmplase-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya