CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001393
ASUNTO: RP11-P-2013-001393
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a favor del penado Jesús Antonio Figuera González, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.885.050, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, Sirio de reclusión anterior del penado, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de artesanías en jornadas de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 17/04/2013 hasta el 03/09/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 10 de Octubre de 2015, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el mismo recinto policial por el periodo comprendido entre el 18/04/2013 hasta el 05/07/2016,por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 06/07/2016 y el 03/09/2016, vale decir por el lapso de Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Jesús Antonio Figuera González, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.885.050, la pena de Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jesús Antonio Figuera González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Jesús Antonio Figuera González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.885.050, obrero, nacido en fecha 22-01-1977, hijo de Antonio Vargas y Lucia Concepción figuera, domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, calle Los Jardines, S/N Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) Años y Dos (2) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el articulo 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 10 de Octubre de 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Nueve,(9), meses y Siete,(7), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Once,(11), meses y Diez,(10), días Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe restarse de la pena correspondiente, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Octubre del año 2021
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto el penado de autos fue condenado, entre otros por el delito de Violación, en acatamiento del reciente criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expresado en su sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no tendrá la posibilidad de acceder a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ni a Beneficio alguno, ni siquiera a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, por lo que no podrá disfrutar de ningún mecanismo de Libertad anticipada.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Antonio Figuera González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Octubre del año 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Jesús Antonio Figuera González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.885.050, obrero, nacido en fecha 22-01-1977, hijo de Antonio Vargas y Lucia Concepción figuera, domiciliado en la Rinconada de Playa Grande, calle Los Jardines, S/N Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) Años y Dos (2) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el articulo 43 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara Centro de reclusión actual del penado, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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