CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2013-000005

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Geibol Luis Franco, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 19/06/2017, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veinticinco,(25), días . Igualmente se consiga constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular , (sitio de detención anterior del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de Artesanías, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 19/02/2015 hasta el 22/01/2016 vale decir por Un tiempo de Once,(11), meses y Tres ,(3), días. Finalmente se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , (sitio de detención inicial del penado) mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en labores de Artesanías, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 14/06/2014 hasta el 22/01/2015 vale decir por Un tiempo de Siete,(7), meses y Ocho,(8), días lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Seis,(6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Geibol Luis Franco, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, la pena de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Geibol Luis Franco, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Geibol Luis Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, obrero, hijo de Zulay Franco y Luís Arresta, residenciado en El Barrio Ciudad Bendita, Calle virgen del valle, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de penas de fecha 23 de Mayo del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), mes y Veintiún,(21), días mas el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veinticuatro,(24), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Julio del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado, podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de trabajo: cumplida como sea la mitad de la pena vele decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentran vencidos.
Régimen abierto: Cumplidas como sean las Dos Terceras partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que se encuentran vencidos.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que se encuentran vencidos. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Código Penal, cumplido el mismo lapso de pena podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Geibol Luis Franco , anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Julio del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Geibol Luis Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, obrero, hijo de Zulay Franco y Luís Arresta, residenciado en El Barrio Ciudad Bendita, Calle virgen del valle, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” Junto a boleta informativa para el penado, igualmente por cuanto con la actualización de cómputo hecha con ocasión a la redención aprobada, se agotó el tiempo necesario para optar tanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como a la gracia de Confinamiento se acuerda ordenar a la dirección del penal la evaluación por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario e igualmente se acuerda oficiar a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz para que se remita con carácter de urgencia la certificación de antecedentes penales respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.