CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000416
ASUNTO: RP11-P-2013-000416
Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Alexander Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el penado Lino Emiro Ferrer Zapata, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.148.748, nacido en fecha 15-04-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carminia Zapata y Lino Ferrer, residenciado en: Guaca, Calle La Cruzada, donde la Sra. Yusneilis, después del colegio privado San Juan Bautista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en Maracaibo Av. Cuatricentenario, Urb. Bloques Raúl Leoni, Bloque 21, Piso 2, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guillermo Oswaldo Mujica Martín , Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo, en relación al artículo 4 numerales 9, 10 y 12 ejusdem y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, fue trasladado al Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que solicita se libre el exhorto respectivo contentivo de sentencia condenatoria, auto de ejecución, auto de redención de pena y nuevo cómputo, se ordene evaluación para determinar su aptitud para optar por el Destacamento de Trabajo , se soliciten los antecedentes penales de su defendido y se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Carmiña Zapata Valdés, Cédula de Identidad Nº 25.794.457, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En primer término, llama poderosamente la atención del tribunal, que a mas de Dos,(2), años de haberse dictado el auto de ejecución respectivo en la presente causa y a mas de Diez,(10), meses de haberse realizado el traslado masivo desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sea hasta ahora cuando la defensa solicite el exhorto respectivo y pretenda incluir en Un,(1), mismo escrito hasta Siete,(7), solicitudes; sin embargo es obligación del tribunal en aras a resguardar los derechos del penado, proveer en lo posible tan diversas solicitudes, como a continuación se señala:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Carabobo, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal advirtiéndose que en la presente causa no existe respecto del aludido penado, auto de redención de pena ni de nuevo cómputo, como erróneamente asevera la defensa en su escrito . Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, “Tocuyito” , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Así mismo se acuerda solicitar al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. En cuanto a la solicitud de evaluación para determinación de aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , es menester advertir que esta resulta improcedente, por cuanto conforme al auto de ejecución de pena respectivo de fecha 23 de Abril del 2015 se determinó que el penado tendría acceso a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena tan pronto agotara las tres cuartas partes de la pena por mandato del artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal haber sido condenado entre otros por el delito de Asociación Para Delinquir el cual se encuentra previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del terrorismo Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. A los fines de la remisión de los oficios ordenados , se designa como correo especial a la ciudadana Carmiña Zapata Valdés, Cédula de Identidad Nº 25.794.457. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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