TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002013
ASUNTO: RP11-P-2017-002013
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Freddy Jose Mata Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.710.708, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, Comerciante, hijo de Saira Rodríguez y Wilfredo Domínguez, residenciado en Maturín, Urbanización José Tadeo Monagas, calle 02, casa 293, Maturín Estado Monagas y Jhonatan José Estredo Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.779.696, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, Comerciante, hijo de Yoel Estredo y Maria de Estredo, residenciado en San Martín, avenida principal, casa s/n, cerca de la avenida paraíso, Carúpano Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos Obtención Indebida De Bienes O Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, Manejo Fraudulento De Tarjetas Inteligentes O Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Camilo Fermin, Maikel Viña, Luis Rosal, Luis Escalona, Simon Perez, Laudis Rodriguez, Lovelia Cedeño y el Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Freddy José Mata Rodriguez, y Jhonatan José Estredo Rodriguez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años Y Ocho (8) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 10 de Marzo del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 01 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Veintiún,(21), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro ,(4), años, Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Freddy José Mata Rodriguez, y Jhonatan José Estredo Rodriguez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Freddy Jose Mata Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.710.708, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, Comerciante, hijo de Saira Rodríguez y Wilfredo Domínguez, residenciado en Maturín, Urbanización José Tadeo Monagas, calle 02, casa 293, Maturín Estado Monagas y Jhonatan José Estredo Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.779.696, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, Comerciante, hijo de Yoel Estredo y Maria de Estredo, residenciado en San Martín, avenida principal, casa s/n, cerca de la avenida paraíso, Carúpano Estado Sucre, a cumplir pena de Cuatro,(4), Años y Ocho,(8), Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos Obtención Indebida De Bienes O Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, Manejo Fraudulento De Tarjetas Inteligentes O Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Camilo Fermin, Maikel Viña, Luis Rosal, Luis Escalona, Simon Perez, Laudis Rodriguez, Lovelia Cedeño y el Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Agosto del 2017 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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