CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000517
ASUNTO: RP11-P-2016-000517

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Esaul Jossue Ponce Díaz, venezolano, mayor de edad, Albañil, Cedula de Identidad Número V-27.674.628 nacido en fecha 27/11/1991, hijo de Jesús Ponce y Nelly josefina Díaz, y residenciado en san José, sector bella Vista, casa Sin numero, vía principal, carretera nacional después de las cabañas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de Siete,(7), (Años, Cinco,(5), Meses, Cuatro,(4), Días y Veinte,(20), Horas De Prision, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Violacion, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, Privacion Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Johan Jose Ruiz Español; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Esaul Jossue Ponce Diaz, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Siete,(7), (Años, Cinco,(5), Meses, Cuatro,(4), Días y Veinte,(20), Horas De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de Febrero del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Tres ,(3), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Seis,(6), años, Un,(1), día y Veinte,(20), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto el penado de autos fue condenado, entre otros por el delito de Violación, en acatamiento del reciente criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expresado en su sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, no tendrá la posibilidad de acceder a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ni a Beneficio alguno, ni siquiera a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, por lo que no podrá disfrutar de ningún mecanismo de Libertad anticipada.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Esaul Jossue Ponce Díaz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 13 de Julio del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.