CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001426
ASUNTO: RP11-P-2015-001426
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. Luis Guillermo Medina, en el carácter de defensor de los penados Anibal José Carreño Pérez , titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171 y Jesús Reinaldo Núñez Valderrama titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.859.414, mediante el cual solicita , que por cuanto a sus defendidos les fue decretada la extinción de la pena impuesta por cumplimiento definitivo del régimen de pruebas y satisfacción integra del trabajo comunitario impuestos, se oficie al Consejo Nacional Electoral para que se deje sin efectos la pena accesoria de inhabilitación política que fuera impuesta en el auto de ejecución respectivo; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Anibal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Perez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chaves Frias, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano y Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/06/1955, Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 5.859.414, hijo de Pedro José Núñez y Ana Juana Valderrama de Núñez, residenciado en el Barrio Bolívar, Tunapuy, Sector la Cancha, frente al mercal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, mas la accesoria de multa de Treinta mil,(30.000), Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, por autos de fecha 29 de Octubre del año 2015, este Tribunal decretó a favor de los mismos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28), días, para Anibal José Carreño Pérez y por el lapso de Un,(1), año, para Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, respectivamente, imponiéndose a ambos, sendos, regimenes de pruebas por los aludidos lapsos, bajo las condiciones que a continuación se enumeran:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada. No existiendo aparte de las anteriores condiciones, otra limitación que afectara la capacidad de los referidos ciudadanos, salvo la Inhabilitación política de ambos hasta el 27 de Abril del 2017 para Anibal José Carreño Pérez y hasta el 27 de Abril del 2016 para Jesús Reinaldo Núñez Valderrama.
Ahora bien, visto que una vez cumplido los regimenes de pruebas impuestos a dichos ciudadanos y satisfecha como fue la sanción pecuniaria respectiva, este tribunal por autos de fecha 15 de Marzo y 5 de Junio del año en curso respectivamente, decretó a favor de los mismos extinción de la Pena impuesta , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del código penal, sin embargo en ambos autos inclusive, este tribunal solo se refirió a las penas principales impuestas, vale decir la Prisión y la multas respectivas y omitió referirse a la pena accesoria de Inhabilitación Política que fuera impuesta en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 15 de Septiembre del 2015 y su aplicación tramitada ante el Consejo Nacional Electoral mediante oficio Nº RL11OFO2015003512 de fecha 16 de Septiembre del mismo año, resultando perfectamente procedente lo solicitado por la defensa, toda vez que una vez extinta la pena principal, forzosamente debe fenecer también la pena accesoria de Inhabilitación política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decreta la Extinción de la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta a Anibal José Carreño Pérez, venezolano mayor de edad, nacido en fecha: 12/04/1980, soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 15.787.171, hijo de Omaira Perez y Anibal Carreño, residenciado en Tunapuy, Urbanización Chaves Frias, cerca del Cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de y a Jesús Reinaldo Núñez Valderrama, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/06/1955, Divorciado, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número v- 5.859.414, hijo de Pedro José Núñez y Ana Juana Valderrama de Núñez, residenciado en el Barrio Bolívar, Tunapuy, Sector la Cancha, frente al mercal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por Haber operado la extinción Previa de las penas principales impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral dejando sin efecto las penas accesorias de Inhabilitación Política impuestas a los penados de autos según oficio Nº RL11OFO2015003512 de fecha 16 de Septiembre del 2015. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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