CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002332
ASUNTO: RP11-P-2017-002332
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel José Romero Martínez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24/04/88, soltero, Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.422.290, hijo de Noel Jeremías Romero y Carmen Guaquina Romero y residenciado en: la cruz, calle el calvario, casa Numero 53, Maturín Estado Monagas y Leonel Antonio Salazar Amundarain Venezolano, mayor de edad, nacido el 22/02/1992, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.012.297, hijo de Odalia Margarita Mundarain y padre desconocido y residenciado en: barrio chacao, cajellon sin salida, parroquia la cocuiza Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefascientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mayiris Del Valle Mata Cedeño, Greysis Carolina Guzman Martinez, y Saida Daisi Martinez Rivera; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a Carlos Eduardo Alayon Rivas Venezolano, mayor de edad, nacido el 14/02/91, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.645.424, hijo de Maria Rivas y Agustín Alayon y residenciado en: Barcelona, municipio guanta, barrio cotoperis, calle N° 02, casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Robo Agravado En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en realcion con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mayiris Del Valle Mata Cedeño, Greysis Carolina Guzmán Martínez, y Saida Daisi Martínez Rivera; Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Daniel José Romero Martínez y Leonel Antonio Salazar Amundarain, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 22 de Marzo del 2017 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Nueve,(9), años, Ocho,(8), meses, y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Marzo del 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrán optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán el 22 de Marzo del 2022.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 22 de Noviembre del 2023.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses , que vencerán en fecha 22 de Septiembre del 2024 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses , que vencerán en fecha 22 de Septiembre del 2024, optarán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Daniel José Romero Martínez y Leonel Antonio Salazar Amundarain, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el 22 de Marzo del 2027, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta a Carlos Eduardo Alayon Rivas, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 22 de Marzo del 2017 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Siete,(7), años, Cuatro,(4), meses, y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Noviembre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años y Diez,(10), meses, que vencerán el 22 de enero del 2021.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cinco,(5), años Un,(1), mes y Diez,(10), días, que vencerán el 02 de Mayo del 2022.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses , que vencerán en fecha 22 de Diciembre del 2022 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses , que vencerán en fecha 22 de Diciembre del 2022, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Eduardo Alayon Rivas, anteriormente identificado Inhabilitado Políticamente Hasta el 22 de Noviembre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel José Romero Martínez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 24/04/88, soltero, Mototaxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.422.290, hijo de Noel Jeremías Romero y Carmen Guaquina Romero y residenciado en: la cruz, calle el calvario, casa Numero 53, Maturín Estado Monagas y Leonel Antonio Salazar Amundarain Venezolano, mayor de edad, nacido el 22/02/1992, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.012.297, hijo de Odalia Margarita Mundarain y padre desconocido y residenciado en: barrio chacao, cajellon sin salida, parroquia la cocuiza Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prision, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefascientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mayiris Del Valle Mata Cedeño, Greysis Carolina Guzman Martinez, y Saida Daisi Martinez Rivera; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a Carlos Eduardo Alayon Rivas Venezolano, mayor de edad, nacido el 14/02/91, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.645.424, hijo de Maria Rivas y Agustín Alayon y residenciado en: Barcelona, municipio guanta, barrio cotoperis, calle N° 02, casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado, el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Robo Agravado En Grado De Complice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 458 en realcion con el articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Mayiris Del Valle Mata Cedeño, Greysis Carolina Guzmán Martínez, y Saida Daisi Martínez Rivera; Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Carúpano, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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