CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003440
ASUNTO: RP11-P-2016-003440


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Leonel Antonio Rodriguez Javier, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.841.096, soltero, pescador, hijo de Edgar Antonio Rodríguez y Marvelis Del Valle Javier, residenciado en sector Vista al Mar, la calle 5 de Julio, casa S/N, cerca del Hospital. Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de Ocho,(8), años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 116 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Gregorio Ford; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Leonel Antonio Rodriguez Javier, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Septiembre del 2016 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Tres ,(3), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Siete,(7), años Un,(1), mes y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de septiembre del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Homicidio simple, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 08 de septiembre del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 08 de septiembre del 2022, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Leonel Antonio Rodriguez Javier, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de septiembre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Leonel Antonio Rodriguez Javier, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.841.096, soltero, pescador, hijo de Edgar Antonio Rodríguez y Marvelis Del Valle Javier, residenciado en sector Vista al Mar, la calle 5 de Julio, casa S/N, cerca del Hospital. Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de Ocho,(8), años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 116 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Gregorio Ford, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.