CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006285
ASUNTO: RP11-P-2013-006285

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eugenio José Marín Marín, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1995 titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, de oficio estudiante, hijo de Eugenio Marín y Irene Marín y residenciado el sector la Esperanza la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, casa sin numero, al frente de la escuela de la llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses, Cuatro (4) Días y Veinte (20) Horas de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bladimir Eduardo Fermín Cordero y El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Eugenio José Marín Marín, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses, Cuatro (4) Días y Veinte (20) Horas de Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 27 de Diciembre del 2013 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Catorce,(14), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses, Veinte,(20), días y Veinte,(20), horas que vencerán de manera definitiva el día 01 de Mayo del 2021 a las 8:00 PM.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo : Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Tres ,(3), años , y Ocho,(8), meses Dos,(2), días y Diez,(10), horas, que vencerán el 29 de Agosto del año en curso a las 10:00 AM.
Régimen Abierto : Cumplidas como sean las Dos terceras partes de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días, Cinco,(5), horas y Veinte,(20), minutos, que vencerán el 20 de Diciembre del 2018 a las 5:20 AM.
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Dieciséis,(16), horas , que vencerán en fecha 30 de Junio del 2019 a las 4:00 PM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses, Tres ,(3), días y Dieciséis,(16), horas , que vencerán en fecha 30 de Junio del 2019 a las 4:00 PM, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eugenio José Marín Marín, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 01 de Mayo del 2021 a las 8:00 PM, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Eugenio José Marín Marín, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1995 titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.691.649, de oficio estudiante, hijo de Eugenio Marín y Irene Marín y residenciado el sector la Esperanza la llanada de Guiria, las Peonías, calle principal, casa sin numero, al frente de la escuela de la llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses, Cuatro (4) Días y Veinte (20) Horas de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Bladimir Eduardo Fermín Cordero y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.