CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2014-000016

Recibidas como han sido en esta misma fecha, actuaciones policiales emanadas del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , relacionadas con la aprehensión del Ciudadano Víctor Antonio Gamboa, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.856.982, hijo de: José Inés González y Andrea del Carmen Gamboa, residenciado en calle principal boca de río, vía río caribe, tercera casa entrando a boca de río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en las cuales se refleja que el referido penado fue detenido en fecha 08 de los corrientes por funcionarios adscritos a ese componente policial fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 15 de Junio del 2006 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006000531 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que oficio Nº RJ11OFO2006000531 de fecha 15 de Junio del 2006; el Tribunal Segundo de Juicio , ordenó la aprehensión del ciudadano Víctor Antonio Gamboa, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.856.982, hijo de: José Inés González y Andrea del Carmen Gamboa, residenciado en calle principal boca de río, vía río caribe, tercera casa entrando a boca de río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por orden de la corte de apelaciones del estado. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y sentenciado a cumplir la pena de Seis (6) años y Seis (6) meses de prisión, por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de ocurrir los hechos y adecuado en este acto en el articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del código Penal, en perjuicio de Colectividad, y El Estado Venezolano, evidenciándose que por auto de fecha 21 de Diciembre del 2016, este Tribunal , decretó a favor del mismo la extinción de la Pena impuesta por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, lo que supone su Libertad plena, la cual se ejecutó en esa misma fecha. En ese mismo orden de ideas tenemos que,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Víctor Antonio Gamboa, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.856.982, hijo de: José Inés González y Andrea del Carmen Gamboa, residenciado en calle principal boca de río, vía río caribe, tercera casa entrando a boca de río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha 15 de Junio del 2006 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2006000531 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Comando del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez . Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la extinción de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.